Los cortes por impagos aumentan
23.05.2013...

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el año pasado más de un 40% de los hogares se veia incapaz de afrontar gastos imprevistos y un 13,7% llegaba con mucha dificultad a fin de mes.
Por ello hoy más que nunca es necesario que busquemos la oferta que más se ajusta a nuestras necesidades y que nos permite ahorrar en los recibos de la luz y el gas. Y ese es precisamente el objetivo de Eligetuenergia.com.
Otro dato a tener en cuenta es que España alrededor de a un 10% del total de hogares se encuentran en una situación de severas dificultades para pagar el recibo de la luz o del gas. Lo que ha llevado a que los cortes por impago hayan ido creciendo en los últimos años.
¿Cuando y como se realizan los cortes por impago?
Si pasan dos meses y un consumidor no ha abonado la factura correspondiente de suministro eléctrico, la empresa realizará un requerimiento mediante un envío, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada.
Esta comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.
Para proceder al corte del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo, ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
Una vez efectuada la suspensión del suministro, este será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.
Aunque los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora, la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.